La iniciativa del gobierno, anunciada en la Cuenta de la sesión de Sala del martes 19 de junio, garantiza derechos morales y patrimoniales de los artistas, intérpretes y ejecutantes audiovisuales.
En el primero, todo artista tiene el derecho perpetuo a reivindicar la asociación de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones; y a oponerse a toda deformación, mutilación u otro atentado sobre su actuación o interpretación, que lesione o perjudique su prestigio o reputación.
Por su parte, en el derecho patrimonial, todo artista, intérprete y ejecutante audiovisual tiene derecho a percibir una remuneración por la comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales fijadas, cuando este sea realizado por los canales de televisión, cable y organismos de radiodifusión en general, ya sea que la transmisión sea por medios digitales o analógicos, incluyendo Internet.
También por la difusión de las interpretaciones audiovisuales por medios digitales o la entrega en arriendo de soportes que contengan interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
Sin perjuicio de lo anterior, y para garantizar un equilibrio de intereses, no quedan sujetas a una remuneración las utilizaciones que se realizan a partir de las emisiones que ya han debido pagar una remuneración, por terceras personas, como por ejemplo, cuando la interpretación es redifundida a un público mediante un aparato receptor de televisión en un local comercial, o bien se trate de utilizaciones sin interés comercial.
(Texto completo de la ley en Cámara de Diputados)


